Gastos al vender en Provincia de Buenos Aires

Gastos al vender una propiedad: ¿Qué te corresponde pagar como propietario en Buenos Aires?

Tomar la decisión de vender una propiedad genera mucha ilusión, pero también abre una enorme lista de preguntas técnicas. Una de las dudas más frecuentes que recibo en la inmobiliaria es: “¿Cuánto me va a quedar limpio de la venta?” o “¿Qué gastos y papeles me corresponden a mí y cuáles al comprador?”.

En el contexto actual de 2026, conocer de antemano los costos e impuestos es fundamental para poner un precio de venta inteligente y evitar sorpresas de último momento en la mesa de escrituración.

A continuación, te detallo de forma simple y clara cuáles son los gastos obligatorios que debes afrontar como vendedor:

1. El Impuesto a los Sellos (Compartido)

Este es un impuesto provincial que se aplica sobre el valor de la escritura o el valor fiscal (el que sea mayor). En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota general suele ser del 2%.

  • La costumbre del mercado: Por usos y costumbres notariales, este gasto se suele dividir en partes iguales (50% el vendedor y 50% el comprador), salvo que se pacte lo contrario en el boleto de compraventa.

2. Impuesto a las Ganancias o ITI (Según tu caso)

Aquí es clave saber en qué año compraste la propiedad que hoy querés vender, ya que el tratamiento impositivo cambia por completo:

  • Si compraste ANTES del 1 de enero de 2018: Te correspondía pagar el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que era del 1,5%. ¡Atención! Recordá que el ITI fue derogado recientemente, por lo que el panorama impositivo se ha simplificado notablemente para agilizar el mercado.
  • Si compraste DESPUÉS del 1 de enero de 2018: La venta está sujeta al Impuesto Cedular (Ganancias). Pagás el 15% sobre la ganancia real (la diferencia entre el precio al que la compraste en su momento, ajustado por inflación, y el precio al que la estás vendiendo hoy). Si estás vendiendo tu única vivienda familiar para comprar otra (vivienda única), podés tramitar un certificado de exención para no pagar este impuesto.

3. Gastos de Escritura (Honorarios y certificados)

Al igual que con el Impuesto a los Sellos, la ley y las costumbres dividen los gastos de la escribanía:

  • Al vendedor le corresponde: Todo lo relacionado con la previa de la venta. Esto incluye el estudio de títulos, la obtención de los certificados de dominio (para demostrar que la propiedad no está inhibida ni embargada) y los certificados de deuda de API/ARBA y tasas municipales.
  • Al comprador le corresponde: Los honorarios profesionales del escribano que elige y los gastos de inscripción del nuevo título.

4. Honorarios Inmobiliarios

Es la inversión que hacés en el profesional que se encarga de tasar de forma real, realizar toda la inversión en marketing digital, filtrar a los compradores, coordinar las visitas y negociar para defender el valor de tu patrimonio. En la Provincia de Buenos Aires, los honorarios de la inmobiliaria por ley suelen oscilar entre el 3% y el 4% del valor de cierre de la venta.

📋 Los papeles que tenés que ir preparando

Para que la venta sea fluida, es ideal que vayas juntando esta documentación:

  • Escritura original del inmueble.
  • DNI de los titulares.
  • Boletas de ARBA y tasas municipales al día.
  • Plano de mensura/subdivisión (si corresponde).
  • Reglamento de copropiedad (si es un departamento o ph).

¿Estás pensando en vender y querés hacer bien tus números? Cada propiedad es un mundo y las exenciones impositivas pueden hacerte ahorrar mucho dinero si se tramitan a tiempo.

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